Todo paciente tiene derecho a:
1. Respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, y a no ser discriminada por razones de etnia, edad, religión, condición social, política, sexo, estado legal, situación económica, nacionalidad, limitaciones físicas, intelectuales, sensoriales o cualquier otra razón.
2. La confidencialidad de toda la información relacionada con su expediente y con su estancia en instituciones prestadoras de servicios de salud pública o privada. El secreto profesional debe respetarse aún después de fallecido el paciente.
3. Conocer la identidad del profesional que se encarga de su atención médica.
4. Una atención médica integral; ofrecida por personal profesional médico, idóneo, capacitado y actualizado dentro de los criterios científicos prevalentes.
5. Una segunda opinión médica
6. La información adecuada y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; y a recibir consejos por personal capacitado, antes y después de la realización de los exámenes y procedimientos.
7. Decidir, previa información y comprensión, sobre su aceptación o rechazo de asumir el tratamiento, excepto en caso de que representen riesgos para la salud pública. En el caso de menores, discapacitados mentales y pacientes en estado crítico sin conciencia para decidir, la decisión recaerá sobre sus familiares directos, tutores o en su ausencia sobre el médico principal responsable de su atención.
8. Una historia clínica elaborada por el médico y/o médicos a su cargo. El paciente tiene derecho a que su médico tratante le entregue un resumen certificado de su historia clínica en el cual se mencionen los aspectos de importancia relacionados a su motivo de consulta, ingreso, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, evolución, causa y estado de egreso.
9. La educación en salud, prevención de las enfermedades y a la protección, conservación y recuperación de su salud
10. No ser sometida/o a tratamiento medico o quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento escrito o el de la persona responsable, esto último sólo en el caso de que el paciente no esté en capacidad para darlo y siempre que sea en su beneficio.
11. Negarse a medidas extraordinarias de prolongación de la vida
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